Resumen del criterio jurisprudencial
El fallo revocó la resolución que había aprobado el avenimiento celebrado entre los demandantes y la Municipalidad sobre el cálculo del incremento del Decreto Ley Nº 3.501, señalando que la municipalidad demandada carece de atribuciones para transar o avenir en la materia objeto de esta causa, prescindiendo del acuerdo previo del tercero coadyuvante, Consejo de Defensa del Estado, que se constituye en el garante de que lo obrado por la demandada principal se ajusta a los principios y al ordenamiento jurídico del cual forma parte.