Resumen del criterio jurisprudencial
Se abstiene de emitir un pronunciamiento por existir recurso pendiente, deducido en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas.
Se abstiene de emitir un pronunciamiento por existir recurso pendiente, deducido en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.