Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, relativo a la entrega de copia de decretos de contratación de la solicitante, desde marzo de 1990 a febrero de 1993, por desempeño como profesora de educación general básica en escuelas pertenecientes a las municipalidades de Carahue y Puerto Saavedra. Lo anterior, por cuanto el órgano detalló las razones por las cuales la información no obra en su poder, no constando en el procedimiento antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano. En virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, se deriva la solicitud a las municipalidades de Carahue y de Puerto Saavedra, para que se pronuncien sobre lo consultado conforme a sus competencias.