Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas dedujo recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco en el proceso, caratulado 'Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas con Vidal', sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. El recurso se fundó en la causal del artículo 810 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia fue dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Se alegó que se habría otorgado dos veces el mismo derecho a favor de doña Verónica Vidal Paredes, por cuanto el Tercer Juzgado Civil de Temuco ya había concedido la regularización de 2,5 litros por segundo, y posteriormente el Primer Juzgado Civil de Temuco habría vuelto a otorgar el mismo derecho. La Corte Suprema analizó los antecedentes y determinó que no se configuraba la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pues no existía identidad de causa de pedir, ya que los derechos emanaban de títulos distintos. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de revisión.