Resumen
La doctrina relevante de la mayoría del Tribunal Constitucional se centra en la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas. Se argumenta que el *ius puniendi* no es absoluto, sino que está limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, que exigen una interpretación sistemática y teleológica de las normas constitucionales y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, por lo que la privación de libertad debe ser la última opción, limitada a los delitos más graves. La aplicación de penas sustitutivas no implica impunidad, ya que estas también restringen la libertad personal y tienen como objetivo el control, la reinserción y la no reincidencia, por lo que restringir su aplicación resulta desproporcionado e inequitativo. Además, la exclusión total del beneficio de la Ley 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N° 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución, específicamente el principio de proporcionalidad de las penas, ya que la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito, y la exclusión de la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos, en función de la pena que le corresponde, es una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución.