Resumen del criterio jurisprudencial
1) Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Línea LT 220 kV Los Vilos – Choapa b. Transformador Choapa 110/ 220 kV; y c. Subestación Choapa 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.