Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente hector jaramillo salazar, en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por no emisión de documentos tributarios por servicios de reparación de vehículos. manifestó el reclamante que su taller no estaba en funcionamiento y que llevaba 10 años declarando sin movimiento pero no había efectuado el tramite de termino de giro. consideró el tribunal que existiendo un reconocimiento expreso del contribuyente en cuanto al hecho de haber percibido ingresos en los meses de marzo y abril de 2014, y en merito de la prueba aportada por la reclamada que daba cuenta de la existencia de un taller mecánico en funcionamiento, se podía concluir que eran efectivos los hechos que configuran el denuncio cursado por infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario. respecto de los períodos sin movimiento del contribuyente, señaló el tribunal que la norma del artículo 69 inciso 1° del código tributario, es clara en disponer que el aviso de término de giro constituye una obligación del contribuyente.