Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde acoger parcialmente un reclamo de avalúo, basado en el artículo 149 n°2 del código tributario,, es decir, la aplicación errónea de las tablas de clasificación, si la reclamante acredita que el terreno sub lite tiene una pendiente de un 63%, que incide negativamente en el aprovechamiento y valor del inmueble, en circunstancias que la ficha del área homogénea respectiva consideró que los inmuebles del sector tienen una pendiente moderada, que no incide mayormente en el aprovechamiento del terreno.