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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por múl…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por múltiples empresas en contra de la Dirección del Trabajo. La autoridad administrativa había interpretado que la no apertura de locales en Viernes Santo en años anteriores constituía una cláusula tácita de descanso obligatorio para los trabajadores. Las empresas recurrentes argumentaron que esta interpretación vulneraba garantías constitucionales, particularmente la libertad de desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho de propiedad. La Corte respalda la posición de las empresas, reconociendo que pueden operar en Viernes Santo conforme a la normativa laboral vigente. La sentencia deja sin efecto el Ordinario N°206 de la Dirección del Trabajo de fecha 2 de abril de 2025.

Normas citadas

  • Artículo 19 de la Constitución Política de la República (garantías constitucionales)
  • Artículo 19 N°21 CPR (libertad de desarrollar actividad económica lícita)
  • Artículo 19 N°24 CPR (derecho de propiedad)
  • Artículo 19 N°2 CPR (igualdad ante la ley)
  • Ley N°19.973 (feriados irrenunciables)
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