Resumen del criterio jurisprudencial
Gr-17-00179-2024 giros impuesto al lujo a automotora el sii se allana exención del artículo 9° de la ley n°21.420 hl primero: … giros impuesto al lujo a automotora…. solicita la anulación de todos los giros reclamados toda vez que comercializadora ditec automóviles spa es una entidad que desarrolla actividades comprendidas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta (lir) y que los bienes respecto a los cuales el sii pretende aplicar el impuesto, corresponden a bienes que se encuentran efectivamente destinados a su giro y son indispensables para el desarrollo de sus actividades, configurándose de esta forma la exención del artículo 9° de la ley n°21.420, de manera que los giros emitidos por el órgano fiscalizador son improcedentes. segundo: que, evacuando el traslado conferido al servicio de impuestos internos, éste manifestó allanarse totalmente a la pretensión deducida por el reclamante de autos en orden a dejar sin efecto todos los giros reclamados. lo resuelto: ha lugar ca: no se apeló normas: artículo 9° de la ley n°21.420