Resumen del criterio jurisprudencial
Las normas previstas en relación con la comunicación del término del contrato por la causal del artículo 163 bis, su contenido y documentos adjuntos se aplican de forma preferente a aquellas previstas en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, no produciéndose en ningún caso el efecto señalado en su inciso 5º, esto es, de no ponerse término al contrato de trabajo en caso de no acreditarse el pago de las cotizaciones previsionales.