Resumen del criterio jurisprudencial
En los casos de crédito de emergencia, no resulta aplicable la Circular N°3355, antes citada, en lo relativo a la autorización del jefe superior del servicio, por cuanto el crédito social catalogado de emergencia, tiene por fin atender una contingencia urgente por lo que atendido la imposibilidad práctica a que en el punto de venta donde se otorga, como puede ser una farmacia, u otro lugar en donde se otorgue, el afiliado cuente con la autorización de un Jefe Superior de servicio, no se puede exigir tal autorización.