Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante doña Stella Leyla Banduc Zacur interpuso un reclamo contra la Liquidación N°115000000450 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 16 de diciembre de 2013. El Tribunal consideró que el reclamo debía interponerse dentro del plazo fatal de 90 días desde la notificación, según el inciso 3° del Artículo 124 del Código Tributario. La notificación de la liquidación ocurrió el 16 de diciembre de 2013, por lo que el plazo vencía el 2 de abril de 2014. El reclamo fue presentado el 23 de abril de 2014, es decir, de forma extemporánea. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible el reclamo por extemporaneidad. No se revisó el fondo del asunto debido a la extemporaneidad del recurso. La resolución fue dictada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.