Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fundamentando su decisión en la falta de fundamento plausible del requerimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que la acción deducida no cumple con la exigencia constitucional y legal de estar razonablemente fundada, ya que no logra demostrar de manera circunstanciada cómo el precepto legal objetado contraría la Constitución en su aplicación al caso concreto, conforme a la jurisprudencia uniforme y abundante de esta Magistratura en casos similares (STC roles N°s 6193, 6079, 6664). Además, se señala que el requirente no se hace cargo de los precedentes jurisprudenciales existentes ni aporta nuevos argumentos que justifiquen un pronunciamiento distinto sobre el fondo. Como Obiter Dicta, se destaca que la exigencia de fundamentación razonable implica que la contradicción entre las normas debe ser explicada de manera adecuada y lógica, constituyendo esta explicación la base indispensable de la acción ejercitada, según lo sostenido en jurisprudencia previa (STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, entre otros). Asimismo, se menciona que la falta de argumentación suficiente para desvirtuar los precedentes jurisprudenciales refuerza la inadmisibilidad del requerimiento. Finalmente, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada previamente, ordenándose su archivo.