Resumen del criterio jurisprudencial
Solo pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo: i.- Dependientes/as que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y; ii.-Trabajadores/as que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. La procedencia de la exclusión debe aplicarse restrictivamente, atendida su naturaleza excepcional.