Laboral

Solo pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo: i.- Dependientes/a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Solo pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo: i.- Dependientes/as que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y; ii.-Trabajadores/as que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. La procedencia de la exclusión debe aplicarse restrictivamente, atendida su naturaleza excepcional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.