Laboral

Corresponde pago de viático de $2.828 por almuerzo o comida,según anexo Nº 7 de contrat…

Resumen del criterio jurisprudencial

Corresponde pago de viático de $2.828 por almuerzo o comida,según anexo Nº 7 de contrato colectivo de julio de 1997, celebrado entre Empresa de Ferrocarriles del Estado y Sindicato de Trabajadores Ferroviarios Nº 1 de Valparaíso, cuando se pernocta en lugares en los cuales la mencionada empresa no tiene convenio con hoteles u hogares o bien cuando en ellos la empresa ofrece casinos, hogares ferroviarios o casita pero no se proporciona la alimentación.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.