Resumen del criterio jurisprudencial
no procede estipular, en un convenio de cooperacion tecnica suscrito entre la direccion general de aguas y la universidad catolica que deben entenderse aprobadas las asesorias prestadas por la ultima si el organismo publico no se pronuncia dentro del plazo que se indica. ello, porque la falta de manifestacion de voluntad no puede tener significacion juridica, cuando se trata de la aceptacion de informes emanados de un acuerdo contractual, con clara incidencia en el patrimonio fiscal, considerando la obligacion de velar por su debido resguardo. enseguida, no es posible que la aludida direccion intervenga en el desarrollo de tesis de pre y post grado y preste apoyo a los alumnos que las realizan. lo anterior, pues excede el ambito de sus atribuciones y funciones. tampoco, corresponde pactar