Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rengo, ordenándose la entrega de diversa información respecto del personal, incluyendo información estadística, según el detalle que indica; o bien, dé correcta aplicación al artículo 15 de la Ley de Transparencia, en la parte que corresponda. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, relativa al personal y sus remuneraciones y, por consiguiente, a la utilización del presupuesto del organismo reclamado, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva alegada del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia y, asimismo, no se cumple con el estándar exigido para que sea posible aplicar la disposición contendida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia en lo que dice relación al personal con sus distintas calidades contractuales.