Resumen del criterio jurisprudencial
La decisión de la Comisión Nacional de Energía de incluir en las bases de licitación para suministro eléctrico que se indica, como parte de la fórmula de indexación del precio de la energía, una componente que recoja las fluctuaciones de los costos sistémicos, no altera las normas relativas a los sujetos que deben asumir su pago. No obstante, esa repartición deberá proceder del modo que se señala con respecto al ítem “Otros”.