Laboral

1) Para los efectos previstos en el inciso final del artícu­lo 158 del Código del Traba…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Para los efectos previstos en el inciso final del artícu­lo 158 del Código del Trabajo, deberá entenderse que el li­cenciamiento del trabajador Sr. Sergio Guerrero Reyes, quien su­frió un accidente mien­tras cum­plía el servi­cio militar obligato­rio y por el cual le correspondió Inutilidad de III Clase, se pro­dujo el 31 de julio de 1999. 2) El mero transcurso de los plazos estable­cidos en el in­ciso 5º del ar­tículo 158 del Código del Trabajo no consti­tuye cau­sal de término del con­trato del depen­diente que no se hubie­re incorporado in­media­tamente a sus funciones, de­biendo el emplea­dor, invocar para tal efec­to, alguna de las causales esta­bleci­dos en los artículos 159 y siguientes de dicho cuerpo le­gal. 3) La Dirección del Traba­jo carece de compe­tencia para pronunciar­se respecto a si el hecho de que el trabajador individualizado en el punto 1º prece­dente, continúe prestando servicios en virtud de un contrato de tra­bajo, produciría o no la pér­dida del beneficio previsional que actual­mente le otorga la Caja de Previsión de la Defen­sa Nacional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.