Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Atacama, referido a la entrega de copia de la Resolución N.º 31 y el Oficio N.º 15 presentados por la Universidad en el tribunal, junto con documentos que respalden su validez y comprobantes de notificación por correo certificado; comunicaciones internas entre la abogada, el Inspector Técnico de Obras y la Unidad de Contratos sobre la preparación y presentación de estos documentos; y, justificación de cómo la presentación de estos documentos en el tribunal cumple con las disposiciones contractuales. Lo anterior, por cuanto dicho organismo cumplió con su obligación de informar, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia; inexistencia de la información solicitada y por corresponder al ejercicio del Derecho de Petición, respectivamente.