Resumen del criterio jurisprudencial
Pesa sobre el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria, según lo dispone el artículo 17 del código tributario. dicha obligación, además, se complementa con aquella que establece el artículo 97 n° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida. alegado por el contribuyente que pérdida de documentación se debió a un ilícito su sola enunciación no permite tener por acreditado el hecho. si contribuyente no acreditó los hechos que originaron la pérdida, no puede concluirse que ella ha sido fortuita.