Subsidios por Incapacidad Laboral. las C.C.A.F. y las COMPIN, según corresponda, no pod…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Subsidios por Incapacidad Laboral. las C.C.A.F. y las COMPIN, según corresponda, no podrán aplicar el cálculo simplificado respecto de los trabajadores de entidades empleadoras del sector público que tengan derecho a mantener su remuneración durante los períodos de licencia médica, y del sector público o privado que mantengan convenio con una C.C.A.F. para el pago directo de los subsidios por incapacidad laboral a sus trabajadores, por cuenta de ella.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 27
Cálculo SimplificadoSubsidio por incapacidad laboral
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