Tributario

Además de la norma señalada, los convenios incluyen normas que disponen expresamente…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Además de la norma señalada, los convenios incluyen normas que disponen expresamente que, no obstante otras consideraciones, determinadas personas deberán considerarse residentes de un Estado Parte para efectos de ese Convenio. Así, por ejemplo, el convenio suscrito con Estados Unidos dispone que "œel término "œresidente de un Estado Contratante" incluye: a) una organización establecida y mantenida en ese Estado exclusivamente para propósitos religiosos, de caridad, educacionales, científicos, u otro similar; y b) un fondo de pensiones establecido en ese Estado, aunque todo o parte de su renta o ganancia se encuentre exenta de impuesto en ese Estado de acuerdo a su legislación doméstica." (Disposición N°6, Protocolo). 4. De acuerdo con lo anterior, en caso que una persona

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.