Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Agrícola Los Hualles Limitada, celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra con el Banco de Chile sobre un fundo agrícola, pagando rentas anuales con IVA recargado. La contribuyente utilizó el IVA como crédito fiscal en sus declaraciones mensuales de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014. El Servicio de Impuestos Internos objetó dicho crédito, argumentando que el arriendo de un inmueble no constituye el hecho gravado especial del artículo 8 letra g) del D.L. N° 825 y, por tanto, no está afecto a IVA. La reclamante rectificó sus declaraciones y pagó los giros impugnados, solicitando su anulación y restitución. En subsidio, invocó la buena fe y el artículo 23 del D.L. N° 825 para conservar el crédito fiscal. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó tanto la acción principal como la subsidiaria, confirmando los giros emitidos por la autoridad fiscal, y no condenó en costas por motivos plausibles.