Resumen del criterio jurisprudencial
El Consejo Nacional de Televisión se encuentra exceptuado de la obligación legal de constituir un Consejo de la Sociedad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la ley N° 18.575.
El Consejo Nacional de Televisión se encuentra exceptuado de la obligación legal de constituir un Consejo de la Sociedad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la ley N° 18.575.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.