Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó, por inadmisible, la reclamación interpuesta en procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces al determinar que no existía el acto administrativo en virtud del cual se fundamentó el reclamo tributario, toda vez que el rol de avalúo del inmueble pertenece a la segunda serie de bienes raíces no agrícolas, por lo que no fue objeto de reavalúo en la tasación general del año 2024 y, por lo tanto, no le es aplicable el plazo de 180 días para reclamar judicialmente.