La Iglesia Evangélica Pentecostal demandó por precario a una familia que ocupaba un inm…
Sentencia · Corte Suprema · 2024
Resumen
La Iglesia Evangélica Pentecostal demandó por precario a una familia que ocupaba un inmueble ubicado en Los Aromos N° 5610, Huechuraba. Los demandados alegaron que fueron autorizados por el P.J.R.V. para habitar el lugar como 'guardas templo' mediante contrato verbal, con derecho real de habitación. El juzgado acogió la demanda de desalojo, pero la Corte de Apelaciones revocó esta decisión. La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de casación, reconociendo que la autorización del Pastor constituye un título válido que impide el desalojo por precario.
Normas citadas
Artículo 2195 inciso 2° Código Civil
Artículos 811 a 819 Código Civil
Artículos 764, 765, 767, 785 y 805 Código de Procedimiento Civil
precarioderecho real de habitaciónguarda temploautorización verbaltolerancia vs títulodesalojoiglesia evangélicacontrato verbal
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