TributarioInadmisible

La excelentísima corte suprema rechazo recurso de casación en el fondo y en la forma re…

Resumen del criterio jurisprudencial

La excelentísima corte suprema rechazo recurso de casación en el fondo y en la forma respecto de la sentencia de segunda instancia dictada por la ilustrísima corte de apelaciones de puerto montt, la cual conociendo el recurso de apelación presentado por la parte reclamada lo rechazó confirmado así, la sentencia dictada por el tribunal tributario y aduanero de la región de los lagos a través de la cual, se dio lugar en todas sus partes al incidente de nulidad de la liquidación reclamada de autos. en cuanto al recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 n°1, por haber sido dictada por un tribunal incompetente indica que el recurrente no dio lugar a lo establecido en el artículo 769 del código de procedimiento civil, al no plantear cuestión alguna sobre competencia del tribunal para conocer el incidente de nulidad, por el contrario, al solicitar el rechazo por razones de fondo, necesariamente admitió que el tribunal tenia competencia, confirmando igual fundamento con respecto a los jueces de segunda instancia. en cuanto a la segunda causal formal fundada en el artículo 768 n°7, se indica que parte del hecho que sean decisiones incompatibles entre sí, de manera que no puedan cumplirse simultáneamente y para el caso de autos la sentencia recurrida tiene una sola decisión que fue confirmar la sentencia de primer grado. en cuanto al recurso de casación en el fondo, se indica que la citación es un trámite acogido por la reclamada de modo tal que su omisión importa un proceso de fiscalización que no se ha llevado conforme a sus instrucciones de modo tal que acoger el incidente de nulidad se ha hecho una correcta aplicación de la normativa, siendo correctamente invalidad la liquidación. en cuanto, al segundo argumento de la casación, fundado que el reclamo fue interpuesto fuera del plazo legal de 60 días, se indica que del propio acto reclamado se le otorgó al reclamante la posibilidad de elegir sede jurisdiccional y plazo correspondientes, por lo que no resulta ajustado vía recurso de casación sustentar la extemporaneidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.