Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende el oficio Nº 72.241, de 2024, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados. En el marco de la ley N° 19.886 la causal de seguridad pública solo puede ser invocada en el caso y por los organismos a los que se refiere su artículo 3°.