Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Renaico, ordenándose la entrega de diversos decretos de nombramiento, decreto de pagos de facturas (inclusive), certificado de registro médico y EUNACOM respecto de funcionarios que consignó. Se hace presente al organismo que podrá cumplir -alternativamente- dicha petición de acceso, otorgando aplicación correcta a lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, en orden a señalar (i) la ruta e instrucciones de acceso a los antecedentes consultados; (ii) los apartados e ítems en que se encontraría publicada aquella; y, los link de acceso específicos que contendría la documentación peticionada. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, este Consejo advierte que su develación permite rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. En lo que concierne específicamente a los “certificado de registro médico y EUNACOM de los médicos cirujanos (…)”, según lo razonado en las decisiones de Amparos Roles C2701-18 y C6075-18, esta Corporación estima que la información peticionada reviste de un interés público prevalente, por cuanto posibilita a la ciudadanía, tomar noticia de que los médicos consultados han sido investidos con las condiciones necesarias para prestar servicios de salud en establecimientos públicos, y acreditar de este modo, la veracidad curricular de aquellos que publiciten detentarla. Asimismo, por cuanto los enlaces electrónicos proporcionado por la reclamada no permiten satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, no aviniéndose con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia. Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.