Resumen del criterio jurisprudencial
El reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran afectas a la tributación normal, de acuerdo a lo establecido en la ley de impuesto a la renta. no resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia revocó parcialmente la sentencia definitiva apelada, respecto de los años tributarios 2010 y 2011 por considerar que es aplicable el artículo 26 del código tributario, al haberse acogido el reclamante de buena fe a una interpretación del servicio contenida en oficio invocado. ambas partes interponen recurso de casación. excelentísima corte suprema acoge recurso de casación interpuesto por el contribuyente, acogiendo el reclamo deducido en contra las liquidaciones y la resolución. rechaza recurso de casación interpuesto por el servicio.