Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 23 Nº 3 de la Ley Nº 19.366 debe ser concebido en términos amplios, es decir, cuando se refiere a lugares de detención para los efectos de agravación de la pena, no ha pretendido otorgar al concepto de detención el sentido técnico que tiene en nuestro Código de Procedimiento Penal, lo que implica que no quedan excluidos aquellos lugares que albergan a los procesados con procesos pendientes, ni tampoco los de reclusión de los rematados. Por lo demás, el sentido de la agravación es el mismo en cualquiera de estos casos, por la especial gravedad que reviste el tráfico de estupefacientes en las inmediaciones o en el interior de estos recintos en cuanto implican o potencian el acceso de la población a los mismos.