Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde a la municipalidad o corporación municipal pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del M. Del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica. Esta cantidad será reembolsada a la municipalidad o corporación respectiva por alguno de los organismos que dicha norma precisa.