Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, ordenándose la entrega de copia del listado de las empresas inscritas en el Registro Nacional de MiPymes con la indicación de los ítems: (i) Nombre de la empresa o razón social; y, (ii) Región o comuna de domicilio. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública cuya develación envuelve un evidente interés público, por cuanto su publicidad permite a la ciudadana tomar noticia y ejercer control social respecto de aquellas Mipymes que reciben y/o se encuentran habilitadas para la entrega de beneficios por parte del Estado. En tal orden de ideas, su divulgación resulta relevante para fiscalizar el universo de potenciales beneficiarios de subsidios; su distribución territorial y la correcta ejecución de políticas públicas e instrumentos de apoyo a las Mipymes. Asimismo, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Se hace presente que, la Ley de Transparencia es una vía idónea y especialísima para efectuar requerimientos de información, derecho que de ser ejercido no puede ser obstruido ni condicionado por la autoridad, a efectos de exigirle que lo ejercite por una vía legal o administrativa distinta, atendida la consagración de los Principios de “Facilitación”, de “No Discriminación”, previstos en el artículo 11° de la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la entrega de los datos de contacto de las Mipymes consultadas, por cuanto su develación suscitaría -con alta probabilidad- el efecto de inhibir y desincentivar nuevas inscripciones. En efecto, su divulgación podría facilitar que terceros contacten de manera masiva a las personas naturales o jurídicas inscritas, quienes entregaron sus antecedentes con un propósito distinto, lo que podría desincentivar nuevas inscripciones debido al temor de recibir comunicaciones no deseadas -como correos electrónicos o llamados telefónicos-. En consecuencia, su publicidad afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad las funciones de la Institución, principalmente en lo que respecta a sus competencias legales vinculadas a la focalización y creación de instrumentos y programas de apoyo para las Mipymes del país.