AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Economía y…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, ordenándose la entrega de copia del listado de las empresas inscritas en el Registro Nacional de MiPymes con la indicación de los ítems: (i) Nombre de la empresa o razón social; y, (ii) Región o comuna de domicilio. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública cuya develación envuelve un evidente interés público, por cuanto su publicidad permite a la ciudadana tomar noticia y ejercer control social respecto de aquellas Mipymes que reciben y/o se encuentran habilitadas para la entrega de beneficios por parte del Estado. En tal orden de ideas, su divulgación resulta relevante para fiscalizar el universo de potenciales beneficiarios de subsidios; su distribución territorial y la correcta ejecución de políticas públicas e instrumentos de apoyo a las Mipymes. Asimismo, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Se hace presente que, la Ley de Transparencia es una vía idónea y especialísima para efectuar requerimientos de información, derecho que de ser ejercido no puede ser obstruido ni condicionado por la autoridad, a efectos de exigirle que lo ejercite por una vía legal o administrativa distinta, atendida la consagración de los Principios de “Facilitación”, de “No Discriminación”, previstos en el artículo 11° de la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la entrega de los datos de contacto de las Mipymes consultadas, por cuanto su develación suscitaría -con alta probabilidad- el efecto de inhibir y desincentivar nuevas inscripciones. En efecto, su divulgación podría facilitar que terceros contacten de manera masiva a las personas naturales o jurídicas inscritas, quienes entregaron sus antecedentes con un propósito distinto, lo que podría desincentivar nuevas inscripciones debido al temor de recibir comunicaciones no deseadas -como correos electrónicos o llamados telefónicos-. En consecuencia, su publicidad afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad las funciones de la Institución, principalmente en lo que respecta a sus competencias legales vinculadas a la focalización y creación de instrumentos y programas de apoyo para las Mipymes del país.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.