Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago resolvió tener por no interpuesta la reclamación interpuesta por Corretajes Cesal Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos, por extemporánea. La reclamante no cumplió con la orden judicial de acompañar el acta de notificación del giro reclamado, por lo que el plazo de 90 días para reclamar se contó desde la fecha del giro (2 de febrero de 2015). La reclamación fue presentada el 18 de agosto de 2015, fuera del plazo legal. El tribunal aplicó el apercibimiento del artículo 125 del Código Tributario.