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La resolución del Tribunal Constitucional en la causa -INA establece como Ratio Deciden…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en la causa -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inaplicable en la gestión pendiente, dado que su aplicación vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas consagrados en los artículos 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos es desproporcionada e inequitativa, ya que no se ajusta a la gravedad del delito ni a los fines de reinserción social y protección de las víctimas, lo que implica un uso irracional de la privación de libertad. Asimismo, se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social, siendo una alternativa más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, se rechaza su impugnación al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que la norma no impide al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto dentro de los límites establecidos por el legislador. La mayoría destaca que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas constituye un bien jurídico protegido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento más severo para los delitos asociados a esta materia. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas para ciertos delitos no es necesariamente inconstitucional, pero debe estar justificada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y que el legislador puede establecer políticas criminales que prioricen el cumplimiento efectivo de las penas, siempre que se respeten los derechos fundamentales. Además, se menciona que la norma impugnada no afecta la dignidad personal ni el juicio de culpabilidad judicial, ya que permite al juez individualizar la pena dentro de los márgenes establecidos por la ley, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Finalmente, se resalta que el artículo 17 B busca evitar que las penas concretas sean inferiores al mínimo legal, asegurando una respuesta punitiva coherente con los objetivos del legislador en materia de control de armas.

Normas citadas

  • artículo 6, de LEY 19.537 - SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 1
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAcciones ConstitucionalesAdministracion PublicaBienesCorte MarcialCotizaciones De Salud

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