El recurrente, G.J.J.J.K.N., interpuso un recurso de protección contra ISAPRE Cruz Blan…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El recurrente, G.J.J.J.K.N., interpuso un recurso de protección contra ISAPRE Cruz Blanca S.A. por el aumento unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES). La parte recurrente alegó que dicho aumento era arbitrario, ilegal y vulneraba los artículos 19 y 20 de la Constitución. La Isapre sostuvo que el ajuste se realizó conforme a la normativa vigente, mediante la resolución exenta N°1541 y bajo supervisión de la Superintendencia de Salud. El tribunal analizó el marco legal aplicable, particularmente el artículo 206 del DFL N° y la Ley N°21.674. Concluyó que el proceso de fijación de la prima GES cumplió con los requisitos legales y no existió falta de razonabilidad. En consecuencia, se rechazó la acción de protección y no se impusieron costas al recurrente.
Normas citadas
Art. 20 Constitución Política de la República
Art. 19 N°1,2,24 Constitución Política de la República
Inciso 2° del numeral 5° del Auto Acordado de la Corte Suprema (24-06-1992)
Art. 206 DFL N°1/2005
Art. 206 bis DFL N°1/2005
Ley N°21.674
Resolución Exenta N°1541 del Ministerio de Salud
Garantías Explícitas en SaludGESIsapreProtección constitucionalAumento de primasSuperintendencia de SaludDerecho a la salud
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