Resumen del criterio jurisprudencial
Los Centros de Formación Técnica Estatales (CFT) de diversas regiones interpusieron reclamos de ilegalidad contra decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT) que acogieron amparos de acceso a la información presentados por Pablo Carrasco Páez. El CPLT ordenó la entrega de acuerdos, informes y oficios del Consejo Nacional de Educación (CNED) sobre la supervigilancia de los CFT entre 2018 y 2025. Los CFT alegaron que la información estaba reservada por afectar sus derechos económicos (artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia). La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos, considerando que los CFT no acreditaron suficientemente la afectación alegada y que la decisión del CPLT se ajustó a derecho. La sentencia fue dictada por la Octava Sala, presidida por el ministro Rodrigo Schnettler, sin disidencias.