Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Demandante: ▪ Ilustre Municipalidad de Ancud [Municipalidad] Demandada: ▪ Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos [ESSAL] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Municipalidad argumentó que, ESSAL es titular del proyecto “Tratamiento y disposición final de aguas servidas de Ancud” (Proyecto), aprobado en el año 2002 por la antigua institucionalidad ambiental. Afirmó que, a raíz del funcionamiento del Proyecto, en septiembre de 2019, se habría producido la rotura de una tubería de impulsión conectada a una planta elevadora de aguas servidas de propiedad de ESSAL, ubicada en la ciudad de Ancud, lo que habría acarreado la utilización de los aliviaderos de tormenta, en particular, implicando el vertimiento directo de aguas servidas sin tratamiento a la bahía de Ancud. Sostuvo que, a pesar que ESSAL habría sido informado del hecho descrito el mismo día que ocurrió, su respuesta habría sido totalmente tardía e insuficiente. Agregó que, el incidente descrito habría implicado el vertido de aproximadamente 1.600 metros cúbicos de aguas servidas sin tratamiento a la bahía de Ancud, generando un impacto significativo en los ecosistemas ambientales de la bahía de Ancud, principalmente respecto de la flora y fauna. Atendido lo expuesto, solicitó se condenara a ESSAL reparar el daño ambiental ocasionado por el vertimiento de las aguas servidas sin tratamiento a la bahía de Ancud. Por su parte, ESSAL argumentó que, los argumentos y hechos descritos por la Municipalidad serían infundados y carentes de la debida fundamentación, al no especificar la fecha en que habría ocurrido el incidente ambiental, ni tampoco profundizar en las acciones y/u omisiones que permitirían atribuir responsabilidad a ESSAL. Señaló que, habría respondido con celeridad y eficacia frente a la contingencia ambiental relativa a la rotura la tubería de impulsión, en particular, concurriendo al lugar de los hechos y adoptando rápidamente medidas de mitigación y limpieza del sector afectado; además, se habría coordinado adecuadamente con los servicios públicos competentes e informado a éstos respecto de las consecuencias del incidente y de las medidas ambientales adoptadas. Indicó que, la utilización de los aliviaderos de tormenta se efectuó de manera excepcional y por un período de tiempo acotado, sumado a que su utilización estaría amparada en una causa legal establecida en la normativa sectorial. Agregó que, carecería de responsabilidad y culpa respecto a las consecuencias ambientales generadas por los hechos descritos, por cuanto la rotura de la tubería de impulsión habría ocurrido debido a un caso fortuito o fuerza mayor, ajeno a la responsabilidad de ESSAL, considerando que dicha tubería tenía solo 17 años de uso y su vida útil sería de 60 años, es decir, se trató de un hecho imprevisto y que ESSAL no estaba en condiciones de prever. Las partes presentaron ante el Tribunal un acuerdo conciliatorio, el que fue aprobado por dicho órgano jurisdiccional una vez que las partes incluyeron las diversas modificaciones y correcciones ordenadas por el propio Tribunal. 3. Conciliación. El Tribunal decidió aprobar el acuerdo conciliatorio presentado voluntariamente por las partes, considerando que aquel incluyó una serie de medidas y acciones tendientes a prevenir, informar y reparar los perjuicios ambientales ocasionados por el funcionamiento del Proyecto. En síntesis, ESSAL se comprometió y obligó a: i. Comunicar vía telefónica o presencial, tanto a la Municipalidad como a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Capitanía de Puerto de Ancud y la Seremi de Salud, las emergencias sanitarias ocurridas producto del mal o irregular funcionamiento del Proyecto, y que produzcan un vertido de aguas servidas sin tratamiento a la bahía de Ancud.