Resumen del criterio jurisprudencial
Si una empresa tiene distintas faenas, sucursales o agencias, ya sea en el mismo o diferente lugar, se deberá conformar un CPHS en aquellas en que la cantidad de trabajadores sean más de 25 personas. De esta manera, no corresponde sumar, agregar o unir a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas, a fin de alcanzar la cantidad necesaria de trabajadores requerida para la creación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.