Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá resolvió el caso el 9 de marzo de 2010 en Iquique. Se constató que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que la parte reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal declaró que la reclamación no estaba presentada. Se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada, de acuerdo al artículo 127 de la misma ordenanza, y mediante publicación en el sitio web del tribunal. Finalmente, se dejó constancia del RUT y del RIT del expediente.