Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Chillán, en la causa, confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Civil que había acogido la demanda ejecutiva contra PETROSI E.I.R.L. por la falta de pago de cheques entregados como garantía. El demandado interpuso recurso de casación en la forma alegando omisión del análisis de la prueba y del requisito del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema había uniformado que la mera mención de antecedentes fácticos no basta sin la debida valoración probatoria. La Corte de Apelaciones consideró que el tribunal de primera instancia no analizó la documentación presentada, vulnerando el artículo 768 N°5 CPC, y que los cheques cumplen los requisitos de título ejecutivo. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia que declaró ejecutables los cheques.