Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Agrícola La Cascada Limitada interpuso una reclamación ante la Dirección General de Aguas (DGA) en relación con el pago de patentes por derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, y la sociedad dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma por inadmisible, ya que el vicio alegado no correspondía a un juicio regido por ley especial. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la sociedad argumentó una errónea interpretación de los artículos 129 bis 5 y 129 bis 9 del Código de Aguas, sosteniendo que le asistía la exención de pago de patente por contar con obras suficientes para usar las aguas. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la exención solo procede si la extracción se realiza en el punto de captación autorizado, y la sociedad reconocía extraer aguas en un lugar no autorizado sin la debida regularización.