Resumen del criterio jurisprudencial
- La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique revocó una sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique que acogió en parte el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por un contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos. - El contribuyente fundó su acción en el hecho de que el SII no le devolvió, según lo solicitado en el formulario 22, los impuestos retenidos por un agente retenedor a consecuencia de los pagos de boletas de honorarios, dado que éste no habría declarado y pagado dicha retención. - Estimó que el reclamo interpuesto por el contribuyente era extemporáneo, debido a que la denegación de la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2011, producto de una observación del organismo fiscalizador, fue conocida por el contribuyente en mayo de 2011, al entrar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos “Mi SII”, al cual accedió con la clave correspondiente, donde constaba la carta-aviso. - Luego, denunció este hecho el 21 de junio de 2011 al ente fiscalizador y con fecha 25 de agosto de 2011 dedujo reclamo por vulneración de derechos. - Así, de los antecedentes del proceso consideró que se desprendía que el reclamante estuvo en conocimiento de este hecho al menos desde el mes de junio de 2011, lo que llevó a formular la denuncia el día 21 de dicho mes, por lo que a la fecha de interposición del reclamo, esto es, el 25 de agosto, el plazo de quince días para interponer el mismo se encontraba vencido.