Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco normativo, específicamente el artículo 206 del DFL N°1 de 2005, que regula el procedimiento de fijación de la prima GES. Se destaca que la prima fue determinada por la Superintendencia de Salud tras un proceso objetivo y fiscalizado, en cumplimiento de la Ley N°21.674. La Corte concluye que no existe un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no se vulneran las garantías fundamentales invocadas. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se rechaza el recurso de protección, sin costas.