Resumen del criterio jurisprudencial
no resulta aplicable a las actividades de acuicultura que se desarrollan en terrenos de propiedad privada utilizando agua de mar, el art/46 del dto 290/93 pesca, modificado por dto 604/94 mismo origen, segun el cual, los agentes que no requieren concesion ni autorizacion de acuicultura antes de inscribirse en el registro nacional de acuicultura deben presentar al servicio nacional de pesca para su aprobacion el proyecto tecnico que alli se indica. ello, porque dicho precepto ha de concordarse con ley 18892 art/67 inc/3, disposicion que, haciendo una excepcion a la regla general que exige para realizar actividades de cultivo en bienes nacionales de uso publico y en rios y lagos que corresponden al ambito de competencia de la direccion general de aguas, ser titular de una concesion o autoriz