Laboral

Se configura una infracción si se dan los siguientes elementos: a) Una oferta de trabaj…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se configura una infracción si se dan los siguientes elementos: a) Una oferta de trabajo efectuada por el empleador, directamente o por la vía de terceros. b) Que la oferta se realice por cualquier medio, gráfico, visual, escrito, etc. c) Que dicha oferta señale como requisito para acceder al puesto de trabajo ofrecido algunas condiciones o calidades señaladas en el inciso cuarto del artículo 2º del Código del Trabajo. c) Que dicha oferta señale como requisito para acceder al puesto de trabajo ofrecido condiciones o calidades tales como las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.