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Amparó sus derechos a la dignidad humana, igualdad y libertad de locomoción.

Resumen del criterio jurisprudencial

Amparó sus derechos a la dignidad humana, igualdad y libertad de locomoción. La Corte enfatizó que la accesibilidad constituye un deber jurídico derivado del principio de no discriminación y del modelo social de discapacidad, y dispuso la ejecución de ajustes razonables en el plazo de un año, con acompañamiento del Distrito.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.