Resumen del criterio jurisprudencial
Amparó sus derechos a la dignidad humana, igualdad y libertad de locomoción. La Corte enfatizó que la accesibilidad constituye un deber jurídico derivado del principio de no discriminación y del modelo social de discapacidad, y dispuso la ejecución de ajustes razonables en el plazo de un año, con acompañamiento del Distrito.