El caso se refiere al procesado E.G.S. por delitos económicos.
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
El caso se refiere al procesado E.G.S. por delitos económicos. Sus defensores técnicos presentaron un desistimiento del recurso extraordinario de casación el 24 de junio de 2026, ratificado personalmente por el imputado el 26 de junio de 2026. La Sala Penal de la Corte Suprema, mediante providencia de la misma fecha, tuvo por desistido el recurso conforme al artículo 455 del Código Procesal Penal. Como consecuencia, el Acuerdo y Sentencia N° 10 del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada. La Corte declara dicha firmeza y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sentencia de origen para la ejecución de la sentencia condenatoria. Se fundamenta en la normativa procesal penal y en la irrecurribilidad de las resoluciones de la Corte Suprema, salvo aclaratoria o reposición. El proceso ha agotado todas las instancias recursivas, quedando clausurado definitivamente.
Normas citadas
Art. 455 Código Procesal Penal
Art. 449 Código Procesal Penal
Art. 17 Ley N° 609/95
Ley 1881/2002
Ley N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO
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